Reconocimientos previos
Artículo 43.– Primer reconocimiento.
1. En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en quan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación
mínima de VEINTICUATRO HORAS con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efectos de comprobar su aptitud para la lidia.
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